Marcas Comerciales y Sinonimia: ¿Cuándo Existe Riesgo de Confusión?
- Φιλίππα Χρυσομαλλίδη
- 5 abr
- 4 Min. de lectura
En el derecho de marcas, la sinonimia entre una persona física y una marca registrada anterior puede generar conflictos jurídicos, planteando la siguiente cuestión: ¿dónde termina el derecho individual al uso del nombre propio y dónde comienza la exclusividad del titular de la marca?

Derecho Individual al Nombre VS. Monopolio de la Marca Comercial
La sinonimia entre personas físicas y marcas registradas anteriores puede dar lugar a conflictos jurídicos, especialmente cuando el uso del nombre en el tráfico comercial entra en colisión con los derechos exclusivos del titular de la marca.En el centro de esta problemática se encuentra el conflicto entre:
El derecho individual al nombre propio, y
El carácter monopolístico que adquiere la marca mediante su registro.
El principio fundamental que rige el derecho marcario es que las marcas funcionan como signos distintivos del origen comercial de productos y servicios.Pero, ¿qué sucede cuando un mismo nombre constituye, al mismo tiempo, un elemento de la personalidad de una persona física?
La respuesta no es unívoca. Depende de un conjunto de factores jurídicos y fácticos que se evalúan caso por caso.
Marco Legislativo y la Excepción Institucionalizada
Según la legislación griega y europea, la existencia de una marca registrada anterior no otorga al titular un poder absoluto e ilimitado para prohibir cualquier uso del mismo nombre por parte de terceros.
En concreto, las disposiciones legislativas en Grecia y en la UE son las siguientes:
🔹 Ley 4679/2020 (artículo 11, §1a) 📜«El derecho conferido por la marca no permite a su titular prohibir a terceros el uso en el tráfico comercial: a) del apellido o de la dirección de un tercero, cuando este sea una persona física…»
🔹 Reglamento de la UE 2017/1001 (artículo 14) 📜«La marca de la Unión no conferirá al titular el derecho a prohibir a un tercero el uso en el tráfico comercial: a) de su nombre o dirección, cuando el tercero sea una persona física…»
Esta excepción tiene carácter imperativo (jus cogens) y constituye una limitación del derecho exclusivo conferido por el registro de una marca.
No obstante, debe quedar claro que la posibilidad de utilizar un nombre no implica el derecho a registrarlo como marca comercial.Y es precisamente en este punto donde surge el verdadero problema jurídico.
La Línea Delicada: Uso Libre vs. Registro como Marca
¿Qué está permitido?El uso del nombre o apellido en las transacciones comerciales, siempre que no cause confusión ni se aproveche de la reputación de una marca registrada anterior.
¿Qué está prohibido?El registro como marca comercial, si se constata riesgo de confusión con una marca previamente registrada.
📢 Punto clave: La evaluación del riesgo de confusión no es absoluta, sino relativa. Se tienen en cuenta criterios como:
Similitud visual (comparación morfológica de los signos)
Similitud fonética (modo de pronunciación)
Similitud conceptual (si comparten significado)
Grado de distintividad de la marca anterior
Reputación y notoriedad comercial de la marca
Jurisprudencia sobre “Marcas Comerciales y Sinonimia”
En la jurisprudencia europea, existen casos en los que se consideró que la coexistencia de dos nombres similares como marcas era posible, y otros en los que se rechazó por existir riesgo de confusión.
🔹 Marcas que se consideró que pueden coexistir:
Marca Anterior | Marca Posterior (Registrada) |
CHIARA | CHIARA FERRAGNI |
JAUME SERRA | JAUME CODORNÍU |
MISS ROSSI | SISSI ROSSI |
🔹 Σήματα που δεν μπόρεσαν να συνυπάρξουν:
Marca Anterior | Marca Posterior (Rechazada) |
AMANDA | AMANDA SMITH |
ANTONIO FUSCO | |
MARSHALL | THOMAS MARSHALL |
ELISE | ELIZA |
La Cuestión de los Nombres de Dominio: Régimen Especial
Los nombres de dominio no están sujetos a las mismas restricciones que las marcas comerciales. Se eligen libremente y no gozan de una protección jurídica reforzada frente a marcas anteriores.Sin embargo, en casos de registro de mala fe (cybersquatting) o de inducción a error del consumidor, puede activarse el procedimiento de resolución de conflictos a través del UDRP (Política Uniforme de Resolución de Disputas sobre Nombres de Dominio).
Reflexiones Finales
La pregunta sigue siendo:¿Puede una persona registrar su nombre como marca sin obstáculos?
👉 ¿La existencia de una marca anterior con el mismo nombre conlleva automáticamente un rechazo?
👉 ¿O existen estrategias jurídicas que permiten su coexistencia?
La respuesta, como ocurre casi siempre en el ámbito jurídico, no es absoluta.
🔹 Cada caso es único.
🔹 Cada marca tiene su propia historia.
🔹 Y cada estrategia legal debe diseñarse ad hoc.
Ya sea que desees registrar tu nombre como marca, lo utilices en transacciones comerciales y te preguntes si estás protegido jurídicamente, o enfrentes problemas de confusión, oposición o infracción de marca, la decisión que tomes puede tener consecuencias determinantes para tu actividad empresarial.
⚖ La estrategia legal marca la diferencia.
No hay fórmulas mágicas ni respuestas automáticas.
🔹 ¿Puedes usar tu nombre en el mercado? ¿Hasta dónde llegan tus límites?🔹 ¿Existe un riesgo real de perder la posibilidad de registrar tu marca?🔹 ¿Y si el dominio que has elegido infringe una marca anterior y te expone a riesgos legales?
📞 ¿Te enfrentas a estas cuestiones? No tomes decisiones sin asesoramiento jurídico especializado.
🚀 La diferencia entre el éxito y el bloqueo legal está en los detalles.
Filippa Chrysomallidi
Abogada| Marcas Comerciales | Propiedad Industrial | Derecho Civil
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💡 El contenido de este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
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