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Nueva Ley de Quiebras

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Los principales objetivos de la quiebra son la rápida satisfacción de los créditos de los acreedores del deudor después de la medición, evaluación, liquidación y justa distribución de su propiedad , a fin de devolver los medios de producción a usos potencialmente productivos, así como proporcionar al deudor un nuevo comienzo, mediante la condonación de las deudas pasadas.

Condiciones de inclusión en la nueva Ley Concursal

Personas físicas o

Personas jurídicas con objeto económico o personas jurídicas con actividad económica

Deudas vencidas (Gobierno, Instituciones de Seguridad Social, Instituciones de Crédito o Financieras)

Cese general y permanente de pagos o incapacidad prevista

Suficiencia de los bienes del deudor para cubrir los costes del procedimiento (probabilidad suficiente)

¿Cuándo se presume la cesación de pagos?

 

 

 

 

 

 

 

Además, según la jurisprudencia de los tribunales griegos, para que haya suspensión de pagos, el impago debe cumplir las condiciones de generalidad y permanencia, es decir, debe indicar simultáneamente: a) el cese de la actividad comercial, b) una ruptura incurable de la confianza del comerciante y c) un trastorno en su situación financiera.

¿Cuándo no hay suspensión de pagos?

Impago de deudas vencidas

Al menos el 40% de las deudas

Por un período de al menos 6 meses.

Por una deuda superior a 30.000€.

La simple falta de liquidez del deudor no es suficiente.

Reembolso de deudas importantes.

Si el deudor continúa su actividad comercial.

Pago de personal técnico.

  Simple paralización de trabajos.

¿Qué sucede en el caso en que un deudor ya ha sido incluido en una ley de quiebras anterior (por ejemplo, la ley Katselis)?

Quienes hayan presentado solicitud de inclusión en el procedimiento de la ley. 3588/2007, ley. 3896/2010 (Ley Katselis), ley. 4605/2019 o en la ley. 4469/2017 (sobre la solución extrajudicial de conflictos entre empresas y plataformas principales de protección del hogar ) no puede aplicarse a la nueva plataforma, a menos que renuncien a los procedimientos anteriores en tiempo oportuno. Esta renuncia deberá efectuarse antes de la fecha de presentación de la solicitud de inclusión en el procedimiento de conciliación extrajudicial de deudas (artículo 7 §3, apartado b de la Ley 4738/2020).

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